Causales subjetivas de término de contrato

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Lexdir

En esta guía explicaremos que las causales que pueden ser invocadas por el empleador para poner término al contrato de trabajo, en cualquier período y sin derecho a indemnización alguna.

Las causales subjetivas son aquellas denominadas culpables, es decir, causales disciplinarias imputables al trabajador y no dan derecho a indemnización por despido:

-      Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus labores.

b) Conductas de Acoso Sexual.

c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y

e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña

 -      Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

 -      No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo, asimismo, la falta injustificada, o sin el aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

 -      Abandono del trabajado por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida  intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien le represente,

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

      

-      Actos, omisiones o imprudencia temeraria que afecten a la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores,  o la salud de estos.

-      El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas

-      Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.  La gravedad del incumplimiento la determinan los tribunales de justicia y no el empleador.