Si me multa la Inspección del Trabajo, ¿qué debo hacer?

Guía publicada por:

A diario se reciben consultas respecto de infracciones cursadas por la Dirección del Trabajo a micro, pequeños y medianos empresarios y, lamentablemente, muchas Direcciones Provinciales del Trabajo en poco y nada aportan informan al infraccionado sobre los mecanismos de defensa frente a ello, la forma en que debe ejercerse ni menos los plazos. El objeto del presente artículo busca por finalidad orientar al micro, pequeño o mediano empresario sobre ello y las alternativas que le ofrece la Ley para defenderse e, incluso, sustituir la multa por una capacitación según indicaremos en los párrafos que siguen.

Facultades sancionadoras de la Dirección del Trabajo

¿Qué puedo hacer si me multan?

 

I.- Encuadramiento del tema:

A diario se reciben consultas respecto de infracciones cursadas por la Dirección del Trabajo a micro, pequeños y medianos empresarios y, lamentablemente, muchas Direcciones Provinciales del Trabajo en poco y nada aportan informan al infraccionado sobre los mecanismos de defensa frente a ello, la forma en que debe ejercerse ni menos los plazos.

El objeto del presente artículo busca por finalidad orientar al micro, pequeño o mediano empresario sobre ello y las alternativas que le ofrece la Ley para defenderse e, incluso, sustituir la multa por una capacitación según indicaremos en los párrafos que siguen.

II.- Facultad sancionatoria de la Dirección del Trabajo.

La pregunta que, con naturaleza emerge, estriba en el porqué me pueden sancionar y si ello se encuentra amparado en la Ley o simplemente es un mero capricho de la Dirección del Trabajo, por intermedio de la Inspección Provincial muchas veces desmesurado e incomprensible para el ya aproblemado empresario.

En efecto, la facultad de cursar multas emana del artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2 y, en tal sentido, la Dirección está facultada para cursar multas administrativas y ordenar, incluso, la clausura de un establecimiento o faena en caso de infracción a la legislación laboral, previsional o de higiene y seguridad.

En la generalidad de los casos la sanción está constituida por una multa aun, como lo indicamos, puede ser más grave llegando incluso a la clausura de la obra o faena, es decir, la clausura del establecimiento.

Además, examinada la legislación vigente podemos encontrar otras sanciones especiales para casos específicos. Un ejemplo de ello es la cancelación de la inscripción del Registro de Empresas de Servicios Transitorios en los casos que se refiere el artículo 183 – M del Código del Trabajo.

Por reciente modificación legislativa se incorporó el artículo 505 Bis al Código del Trabajo, el que distingue a los empleadores en relación al número de trabajadores, exponiendo que: 1.- Se considera micro empresa a aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores; 2.- Se considera pequeña empresa aquella que tuvieren contratados de 10 a 49 trabajadores; 3.- Se considera mediana empresa la que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y, finalmente; 4.- Se considera gran empresa la que tiene contratados 200 trabajadores o más.

Lo anterior es de suma relevancia ya que, más allá de hacer una distinción legal (la que no existía previamente en materia laboral), la clasificación radica en que los montos de las multas a aplicar difieren considerablemente, como nos referiremos posteriormente.

III.- Tipos de multas:

Nuestra legislación clasifica a las multas en dos grupos, la genérica por un lado, y las aplicables a situaciones específicas por otros. Las trataremos separadamente.

Situación genérica: La multa.

Párrafos anteriores distinguimos a las empresas según la cantidad de trabajadores que posee y, por ello, la cuantía de la multa (el valor de ella) vería de acuerdo a la calidad de la empresa.

En efecto, si se trata de una MICRO o PEQUEÑA empresa, la sanción estriba de 1 a 10 UTM. Además, en este caso, si el Inspector constata una infracción legal o reglamentaria que NO PONE EN RIESGO INMINENTE LA SEGURIDAD O SALUD DE LOS TRABAJADORES, puede otorgarle un plazo de a lo menos 5 días hábiles para dar cumplimiento a las normas. Hago hincapié en que se trata de una facultad del Inspector y no de una obligación ya que el texto legal emplea la expresión PUEDE y no DEBE.

Si nos encontramos en el ámbito de las medianas empresas la sanción asciende de 2 a 40 UTM.

Finalmente, si se trata de grandes empresas, la sanción asciende de 3 a 60 UTM.

IV.- Posibilidad de sustitución de la multa.

Me quiero detener en un aspecto sumamente relevante y poco conocido por los empleadores infraccionados. ¿Sabía usted que, cursada una multa la puede sustituir y, en consecuencia, no pagar?

Veamos los requisitos de procedencia para que usted utilice esta alternativa.

Ella opera a solicitud del infraccionado la cual debe presentarse dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de multa administrativa. El plazo, para evitar dudas, es de días CORRIDOS y no hábiles, como pudiese pensarse. Presentada la solicitud, ella es autorizada por el Inspector del Trabajo y debe dejarse patente que no se trata de una situación discrecional por parte del Inspector del Trabajo, sino de una obligación. Necesariamente debemos dejar presente que la sustitución de multa opera sólo una vez en el año en que fue cursada la infracción.

Respecto a las entidades a las cuales se les confiere esta posibilidad no se relaciona sólo a las micro y pequeñas empresas sino que a todas las que el legislador reconoce.

Modalidades de la sustitución:

Distinguimos dos subgrupos contemplados por el legislador laboral.

El primero de ellos rige respecto a multas impuestas por infracción a las normas de higiene y seguridad: Aquí, la posibilidad de sustitución opera tanto si se trata de una infracción sancionada por la Dirección del Trabajo como, también, por la Autoridad Sanitaria que corresponda. De esta manera se sustituye por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. El programa debe implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador respectivo, debiendo ser presentado para su aprobación a la Dirección del Trabajo y, además, mantenerse permanentemente a disposición de los trabajadores en los lugares de trabajo.

El segundo de ellos se refiere, en contrario, a las infracciones no relacionadas a las del párrafo anterior.

En ellas, la sustitución de la multa opera por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que deben tener una duración máxima de dos semanas.

Si el empleador no cumple con su obligación de incorporarse en un programa de asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de capacitación, dependiendo de la situación, en el plazo de 60 días, se deberá aumentar la multa la multa original sin que el aumento pueda exceder de un 25% de su valor.

Ello nos enseña que la sustitución opera de manera condicionada.

Situaciones específicas:

A estas alturas ya hemos explicado diversas sanciones de multa en situaciones específicamente indicadas en la Ley y, ellas, se duplican o triplican según se trate de medianas o grandes empresas, respectivamente.

Analicemos algunas de las multas específicas que con mayor frecuenta se ven en la práctica profesional.

1.- La no escrituración del contrato de trabajo dentro del plazo legal. En este caso se sanciona con una multa cuya cuantía va de 1 a 5 UTM.

2.- Infracción a las normas de protección a la maternidad: Se establece por nuestro legislador laboral los siguientes subgrupos de multas.

2.1.- Encontramos la infracción genérica a las normas del Título denominado Protección a la maternidad y que el artículo 308 inciso primero indica “las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multa de 14 a 70 UTM en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se DUPLICARÁ EN CASO DE REINCIDENCIA.

2.2.- Sanción a los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones referidas a la protección a la maternidad no la hagan y, a este respecto, nuestro Código del Trabajo esta vez en el inciso segundo del artículo 208 sanciona de la siguiente manera “…en igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deben pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan;…”.

2.3.- Empleadores que condicionan la contratación de sus trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, o exijan certificados o examen alguno de para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.

En todas estas situaciones el código laboral establece una sanción de multa de 14 a 60 UTM en vigor a la fecha de cometerse la infracción, la que se duplica en caso de reincidencia.

3.- Empleador que no da respuesta oportunamente al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores, en el marco de un proceso de negociación colectiva.

En este caso se le sanciona con una multa que asciende al 20% de las remuneraciones de las remuneraciones de TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.

4.- Infracciones a las normas sobre fuero sindical.

Se sancionan con multa de 14 a 70 UTM.

5.- Simulación de contratación de trabajadores a través de terceros.

Se sanciona con multa a beneficio fiscal de 5 a 100 UTM

6.- Utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio y que tenga como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, de orden legal cuyo origen sean los contratos de trabajo.

La sanción a beneficio fiscal, como todas las que se han mencionado, va de 10 a 150 UTM, aumentándose en ½ UTM por cada trabajador afectado por la infracción.

7.- Disposición de asientos o sillas para los trabajadores en determinados lugares de trabajo.

Previo a señalar la multa que afectaría al empleador, indiquemos qué señala el artículo 193 del Código ya que explicita el ejercicio – deber de este derecho para con los trabajadores. “En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funciones como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes, la disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que estos desempeñen lo permitan”, la forma y condiciones en que debe ejercerse este derecho debe constar en el reglamento interno.

La infracción se sanciona con la pena de multa de 1 a 2 UTM y puede ser denunciada por los Inspectores Municipales y el personal de Carabineros de Chile, cuando tomen conocimiento de ella en el ejercicio de sus funciones propias.

V.- FORMA EN QUE SE NOTIFICA VÁLIDAMENTE UNA INFRACCIÓN:

En este acápite se expondrá la forma en que una multa cursada por la Dirección del Trabajo produce válidamente sus efectos y, además, los aspectos más relevantes de ello a considerar.

La multa aplicada puede ser notificada de distintas maneras, dependiendo de la naturaleza de ésta aunque el caso genérico lo otorga el artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, por carta certificada dirigida al domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de instrumento cuando se trate de actuaciones relativas a la negociación colectiva; al que aparezca de los antecedentes propios de la actuación que se trate o que conste en los propios registros de la Dirección del Trabajo.

La notificación se entiende practicada AL SEXTO DÍA HÁBIL contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos de Chile respectiva de lo que deberá dejarse constancia por escrito. ES MUY IMPORTANTE INDICAR EN ESTE PUNTO QUE, EN CASO QUE USTED RECIBA UNA INFRACCIÓN JAMÁS DESTRUYA EL SOBRE NI MENOS LO BOTE YA QUE ES EN ÉSTE DONDE SE ESTAMPA LA FECHA EN QUE FUE EXPEDIDA LA MULTA Y, EN CONSECUENCIA, DESDE ESE DÍA EMPIEZA A CORRER EL PLAZO DE LOS 6 DÍAS, no de la fecha de emisión de la infracción ya que, podrían coincidir, pero la única forma de tener la fecha cierta y la certeza de cuando empieza y vence el plazo la contiene el sobre mediante el timbre que estampa la oficina de correos. ELLO ES MUY IMPORTANTE Y NO DEBE SER OLVIDADO, además de ser la regla en todas las actuaciones ADMINISTRATIVAS dirigidas a usted, cualquiera que sea el organismo fiscal (salvo los Tribunales de Justicia del Poder Judicial).

En este cuadro y, continuando con la exposición, las últimas modificaciones al Código del Trabajo mediante las leyes números 20.087 y 20.260 establecen que se mantiene la posibilidad de reclamar DIRECTAMENTE al Juez de Letras del Trabajo dentro del plazo de 15 días hábiles y también pedir reconsideración de la misma ante el Director del Trabajo.  

En este orden de ideas, el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo establece que “la multa administrativa aplicada será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”.

La reconsideración:

Se faculta al Director del Trabajo, en los casos que el afectado no haya reclamado para dejar sin efecto las multas, desistiéndose de la acción ejecutiva para su cobro siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Que se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.

2.- Que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.

3.- Se establece la posibilidad de que los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, puedan solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación por aplicación de las normas precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.

Por otra parte, si dentro de 15 días de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción a satisfacción de la Dirección del Trabajo, su monto DEBE rebajarse al 50%.

Lo anterior es, sin perjuicio del derecho del afectado a solicitar una reconsideración por el total de la multa a la misma Dirección del Trabajo.

VI.- El Derecho al reclamo:

Para efectos del ejercicio del derecho al reclamo debemos distinguir entre aquellas resoluciones que imponen multas, aquellas distintas a las que imponen multas y las que se pronuncien acerca de una reconsideración administrativa de ella.

1.- Reclamo de las resoluciones que imponen multas:

En este caso, es reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de los 15 días hábiles contados desde su notificación. La reclamación debe dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.

El procedimiento a seguir va a depender de la cuantía de la multa. En efecto, si excede de 10 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES debe sustanciarse en conformidad al procedimiento de aplicación general (norma general procedimental ante los juzgados del Trabajo). Por el contrario, si la cuantía de la multa es igual o inferior a 10 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES debe aplicarse el procedimiento monitorio.

Como lo hemos indicado en los párrafos precedentes, la cuantía de la multa se determina al momento de dictarse la resolución que la impone.

2.- Reclamo de resoluciones distintas a aquellas que imponen multas:

En la especie, el reclamo se ventila en el Juzgado de Letras del Trabajo de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio.

3.- Reclamo de las resoluciones que se pronuncian acerca de una reconsideración administrativa:

Esta debe sustanciarse mediante el procedimiento monitorio.

Frente a todo lo ya expuesto debemos indicar que al momento de ventilar las reclamaciones de multa en un Juzgado del Trabajo, ya sea en procedimiento monitorio o de carácter general, debe ser patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Como consejo, también señalaremos que las reclamaciones efectuadas en sede administrativas resulta altamente recomendable sean asesoradas y redactadas por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, a fin de evitar llegar a un Juzgado por el sólo hecho de haberse ahorrado dinero. Recuerde, lo barato siempre sale caro.

VII.- Conclusiones:

La Dirección del Trabajo, por intermedio de sus Inspecciones Provinciales o Comunales del Trabajo, cursa diariamente más multas de lo que uno pudiere imaginarse. Estar informado, actuar dentro de los plazos legales, asesorarse adecuadamente, a tiempo y por un abogado especialista en la materia es de suma importancia y, de paso, le ahorrará pagos innecesarios e incluso, como lo estudiamos, hasta podría eximirse de ellos.

Pedir más información sin compromiso