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Estimado, buenas tardes. Para darle una respuesta más certera se necesitan más datos, como por ejemplo la fecha de condena. Para una comunicación más fluida, contáctenos.
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Hola, buenos días. Efectivamente Ud. puede renunciar en cualquier momento, para lo cual debe hacer llegar su carta de renuncia a su empleador y con eso pone fin a su relación contractual con él. Si...
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Hola, buenos días. Existiendo orden de arraigo nacional, no hay nada que hacer, y no podrá viajar, a menos que Ud. solucione (pague) la deuda que tiene por pensión de alimentos. Saludos.
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Hola buenos días. La ley señala una prelación que debe seguirse para el pago de las deudas con los bienes, y si no hay más bienes muebles o dinero con qué pagar esa deuda, se puede ampliar el embar...
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Hola, buenos días. Si, se puede comprar a nombre de su hija menor de edad, ante lo cual el patrimonio de ella, hasta que cumpla la mayoría de edad, será administrado por quien tenga su patria pote...
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Hola, buenos días. Eventualmente no pagar podría llevar a que se interponga la demanda ejecutiva para el cobro de esa deuda vía embargo y remate de bienes. Para proteger su patrimonio, existen alg...
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Hola buenos días. En su caso deberíamos evaluar la posibilidad de buscar la responsabilidad por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Para ello, se requiere estudiar más a profundidad la...
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Sólo debe volver a convivir con la persona.
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Simple, denuncielo por calumnias.
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El arraigo es una medida cautelar que en todo caso se acaba con la dictación de sentencia condenatoria en su contra. Ud. no debería tener arraigo en el sistema de extranjería, pero si lo tuviere, h...