Autodespido por no pago de cotizaciones

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Abogado de Concepción especializado en Derecho Civil

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Qué hacer en caso de incumplimiento del empleador en el pago de las imposiciones de un trabajador.

En nuestro Código del Trabajo al tratar las causales de despido y, específicamente en el artículo 160 númeral 7, esto es, imcumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, también podemos realizar la operación inversa e imputar al empleador dicha conducta.

El más común de estos incumplimientos por parte de los empleadores, es el no pago de la remuneración misma como de las cotizaciones previsionales de seguridad social sean de AFP, Salud y Fondos de Cesantía. 

Ante ello, el trabajador puede ejercer el derecho que le concede el artículo 171 del Código del Trabajo que es el llamado despido indirecto o autodespido. 

¿Qué puede hacer el trabajador en este caso?

a.- Comunicar mediante carta certificada el ejercicio de este derecho al empleador con copia a la inspección del trabajo.

b.- Esta carta debe contener la explicación de manera fundada del por qué del autodespido, en este caso, el no pago de las cotizaciones de seguridad social.

c.-Mientras no se paguen las cotizaciones de seguridad social el despido es nulo y no tiene el efecto de dar por terminada la relación laboral.

d.- Para obtener las prestaciones debidas, es necesario demandar en los tribunales laborales.

e.- Las prestaciones se refieren a: indemnización por años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, etc.

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