¿Cómo se pone término a la quiebra?

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Lexdir

La quiebra puede terminar por sobreseimiento definitivo o por convenio simplemente judicial.

El sobreseimiento definitivo es aquella resolución judicial que dicta el tribunal de la quiebra mediante la cual se pone término al juicio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. De acuerdo al articuo 164 del Código de Comercio, el sobreseimiento definitivo tiene lugar cuando:

- Todos los acreedores convienen en desistirse de la quiebra o remiten sus créditos;
- El deudor o un tercero por él, consigna el importe de las costas y los créditos vencidos y cauciona los demás a satisfacción de los acreedores, y
- Todos los créditos hayan sido cubiertos en capital e intereses con el producto de los bienes realizados en la quiebra.

Se sobreseerá también definitivamente, aun cuando las deudas no se hubieren alcanzado a cubrir con el producto de la realización de todos los bienes de la quiebra, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido dos años contados desde que hubiere sido aprobada la cuenta definitiva del síndico;
- Que, habiendo terminado el procedimiento de calificación de la quiebra por sentencia ejecutoriada, haya sido calificada de fortuita, y
 - Que el deudor no haya sido condenado por alguno de los delitos contemplados en el artículo 466° del Código Penal.

Otra alternativa, es que el fallido proponga a sus acreedores un convenio simplemente judicial, es decir, una propuesta de cómo dará cumplimiento a sus obligaciones. En el caso que la junta de acreedores acuerde aceptar las proposiciones de convenio, y el tribunal dicte la resolución que lo tiene por aprobado se pone término al estado de quiebra.