Conociendo el nuevo “Acuerdo de Unión Civil”

Guía publicada por:
Basic
Logo-anonimous-w100

La presente guía tiene el objeto de ilustrar los puntos básicos del nuevo Acuerdo de Unión Civil para todo aquel que le interese celebrar este tipo particular de contrato.

Conociendo el nuevo “Acuerdo de Unión Civil”

Extractos del libro Acuerdo de Unión Civil del Profesor Joel González

 

Conforme al artículo 1º de la nueva Ley Nº 20.830, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) "es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".

La norma agrega que los contrayentes se denominarán "convivientes civiles".

  

  • Requisitos de validez

Para la validez del acuerdo de unión civil es necesario:

i)            Que los contrayentes sean mayores de edad;

ii)           Que tengan la libre administración de sus bienes; y

iii)          Que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo.

 

  •  Impedimentos y prohibiciones

La Ley de Acuerdo de Unión Civil establece los siguientes impedimentos:

i)              No podrán celebrarlo los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado

ii)            Tampoco podrán celebrarlo las personas que se encuentren ligadas por un vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente

iii)          Los que por un trastorno o anomalía síquica sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio

  

  • Diligencias previas a la celebración del Acuerdo de Unión Civil

En forma previa a la celebración del acuerdo, los futuros convivientes civiles deberán solicitar una hora con cualquier oficial del Registro Civil, indicando sus nombres, el lugar, día y hora de celebración.

 

  • Celebración, acta e inscripción

El acuerdo de unión civil se celebra en el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante cualquier oficial, quien levanta un acta de todo lo obrado, la que debe ser firmada por él y por los contrayentes. A diferencia del matrimonio, no se requiere la presencia de dos testigos hábiles.

En la celebración, los contrayentes deberán declarar, bajo juramento o promesa, por escrito, oralmente o por lenguaje de señas acerca del hecho de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial no disuelto o un acuerdo de unión civil vigente.

Una vez finalizada la celebración del acuerdo de unión civil, se entregará a los convivientes civiles una libreta de Acuerdo de Unión Civil.

El acta se debe inscribir en el Servicio de Registro Civil e Identificación. 

Pedir más información sin compromiso