Requisitos para interponer demanda de Divorcio

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Comte Hipp Ruz Abogados

Cómo iniciar una demanda de divorcio y qué condiciones se deben cumplir para ello

1.- Divorcio de comun acuerdo:

Ambos cónyuges pueden pedir de común acuerdo el divorcio. Para ello debe haber transcurrido al menos un año desde el término de la vida en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse. Las partes deberán acompañar a su demanda un acuerdo que regule sus relaciones mutuas y respecto de sus hijos y bienes.

2.-Divorcio Unilateral:

Sólo uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio, sin el acuerdo del otro. Para ello deben haber transcurrido al menos tres años desde el cese de la convivencia en pareja, lo que debe ser acreditado en el juicio. Si el matrimonio se celebró después de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Matrimonio Civil, el cese de la convivencia deberá acreditarse. Lo relativo a las relaciones mutuas de los cónyuges, a sus hijos y bienes, será regulado en el juicio. En estos casos el juez puede negar el divorcio si el cónyuge que lo pide incumplió su obligación de alimentos, durante le cese de la convivencia.

3.- Divorcio Culposo:

Tratándose de esta causal, el divorcio lo puede solicitar el cónyuge afectado sin necesidad de esperar plazo alguno.

Conductas que infrinjan gravemente los deberes y obligaciones propias del matrimonio, o los deberes y obligaciones que se tienen respecto de los hijos, que tornen intolerable la vida en común. Por ejemplo:

- Maltrato físico o psicológico grave, contra el cónyuge o los hijos.
- Atentado contra la vida del cónyuge o hijos.
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. Como por ejemplo el abandono reiterado del hogar común.
- Conducta homosexual de uno de los cónyuges.
- Alcoholismo o drogadicción que impida gravemente una convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.

Luego de divorciarse, ¿es posible volver a casarse?

Si. debe existir la sentencia de divorcio ejecutoriada que deberá subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Sólo después de verificada esa subinscripción, los cónyuges adquirirán el estado civil de divorciados o solteros, según el caso, pudiendo volver a contraer matrimonio.

Sin embargo, existen ciertas diligencias que debe cumplir quien desea contraer segundad nupcias, entre ellas:

La mujer que se ha divorciado y se encuentra embarazada no puede casarse nuevamente antes del parto. Si no hay señales de embarazo, debe esperar 270 días contados desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio para volver a casarse, salvo que se le autorice judicialmente, en cuyo caso deberá acreditar que no hay embarazo. Esto está previsto para evitar confusión de paternidades.

Qué ocurre con los bienes del matrimonio, luego de que se decreta judicialmente el divorcio o a la nulidad?
Con el término del matrimonio se pone fin al régimen de bienes que existía entre los cónyuges.

 Compensación económica: Monto de dinero a la que tiene derecho el cónyuge que durante el matrimonio no trabajó remuneradamente, o trabajó menos de lo que podía y quería, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común. Esta compensación se puede solicitar en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, puede ser acordada por la pareja y autorizada por el juez o, a falta de acuerdo, puede ser determinada por el juez

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