¿En qué consiste la libertad condicional?

Guía publicada por:

Lexdir

La libertad condicional es un beneficio carcelario que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia.

La libertad condicional es la libertad que otorgan a los reos que están cumpliendo su pena en las cárceles las comisiones que funcionan en cada Corte de Apelaciones durante abril y octubre de cada año. Antes de concederla debe haber un informe del Jefe de la cárcel en que esté el reo.

La libertad condicional se concede  por resolución de la Comisión de Libertad Condicional y se revoca por el mismo organismo.

Puede solicitar el beneficio de la libertad condicional toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

-Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso.

-Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal.

-Haber aprendido bien un oficio, si hubiera talleres donde cumple su condena.

-Haber asistido a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten.

-Los condenados a presidio perpetuo calificado (la pena más alta que existe en Chile) sólo podrán solicitar la libertad condicional una vez que cumplan 40 años efectivos en la cárcel. En este caso, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema.

-Los sentenciados a presidio perpetuo simple podrán pedir su liberación cuando cumplan 20 años presos.

- A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, elaboración o tráfico de estupefacientes se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

-También se exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena para aspirar a la libertad a los sancionados por cometer acciones sexuales con menores de 14 años, por producir pornografía con menores de 18 años, por facilitar la prostitución infantil o por participar en la explotación sexual infantil, el trabajo forzado infantil, la servidumbre y la esclavitud de niños, niñas y adolescentes, la extracción ilegal de órganos o por facilitar que se cometan esos delitos.

-A los condenados a más de veinte años se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos diez años de la pena.