¿En qué consiste la posesión notoria de la calidad de hijo?

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Lexdir

En esta guía se abordara el tema de la posesión notoria de la calidad de hijo, la que debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico para la determinación de la paternidad.

En ocasiones existen padres que se relacionan con sus hijos fortaleciendo los vínculos afectivos y emocionales, impulsando su desarrollo educacional y asegurando sus necesidades económicas, no son sus padres biológicos, sin embargo, así son considerados por su entorno social. La posesión notoria de la calidad de hijo aborda este  problema.

La posesión notoria de la calidad de hijo consiste en que su padre, madre o ambos le hayan tratado como hijo, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándolo tal carácter a sus amigos y familia, y que éstos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como tal. En otras palabras, que la sociedad, lo considere hijo de quienes lo han criado por la preocupación y afecto que han demostrado por él.

El artículo 200 del Código Civil establece que “la posesión notoria de estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso que haya contradicción entre unas y otras”.

Agrega además que la posesión notoria de la calidad de hijo respeto de determinada persona servirá también para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado a lo menos 5 años, continuos y se pruebe por un conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable.

Esta norma tiene por objeto resguardar el interés superior del niño, mediante el mantenimiento de aquellas condiciones afectivas que le proporcionaron estabilidad, que le otorgaron un entorno familiar, pues de lo contrario y en caso que resultara contraproducente, la misma ley establece que si hubiere graves razones que demuestren la inconveniencia de aplicar la regla en comento, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.