Infracciones a la ley de control de armas

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El control de armas corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) que controla no solo las armas, sino también explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares. Explicaremos el procedimiento para inscribir y las sanciones en caso de infracción.

La DGMN sólo permite la inscripción de un arma cuando, a su juicio, presume que quien la tenga lo hará con el objeto de proteger el sitio o lugar declarado.

Para solicitar la tenencia legal de un arma, la DGMN dispone de un formulario de permiso para portar armas de seguridad y protección. Además se debe acreditar conocimiento de su manejo, así como aptitud física y psíquica, y no haber sido condenado por crimen o simple delito, o sancionado por la ley de violencia intrafamiliar, entre otros requisitos.

El arma sólo puede permanecer en el lugar que autorizó la DGMN, salvo para el caso de los cazadores o deportistas, con algunas limitaciones.

 

Carabineros de Chile es la institución que fiscaliza que el arma inscrita se encuentre en la residencia que se ha señalado en este trámite. Se presumirá que el arma no se encuentra en el domicilio si el dueño se niega a mostrarla y será denunciado para que se inicie una investigación judicial. Carabineros podrá hacer control domiciliario sin aviso previo y también en polígonos de tiro.

Los requisitos que se deben cumplir para inscribir un arma son, entre otros: Ser mayor de edad. Se exceptúan los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal, tener domicilio conocido, acreditar que se tienen los conocimientos necesarios sobre conservación, mantención y manejo de armas, además de demostrar tener la aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas (el reglamento determina el modo de acreditar dichas aptitudes). Se debe acreditar no haber sido sancionado penalmente

Para portar un arma, ésta debe estar debidamente inscrita. Nadie puede portar un arma fuera del lugar que se declaró querer proteger con esa arma, ya sea su residencia, sitio de trabajo u otro lugar. Sólo las autoridades e instituciones autorizadas por Ley pueden portar armas en forma permanente.

La Dirección General de Movilización Nacional puede otorgar permisos a civiles para portar armas. El permiso durará un año como máximo y sólo autorizará al beneficiario para portar un arma. Estas autorizaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Armas.

Quien infringe la ley de armas se expone a presidio mayor en cualquiera de sus grados para aquellas personas que organicen, pertenezcan, financien, doten, instruyan, inciten o induzcan la creación y funcionamiento de milicia privada, grupos de combate o partidas militares organizadas.

Si estos delitos son cometidos por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, en retiro o servicio activo, las penas serán aumentadas en un grado.