Mercado laboral: El Modelo Sueco (Primera PArte)
Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILEn Suecia hay cierta regulación laboral básica en la legislación. En todo lo demás, las partes pueden acordar salarios, jornada laboral, condiciones de empleo, etcétera, en convenio colectivoso nacionales. En Suecia no existe, por ejemplo, ninguna ley de salario mínimo.
Los lazos entre Chile y Suecia son muchos y fuertes. Con el fin de profundizar nuestra cooperación, para sostener conversaciones con representantes del Gobierno y del mercado del trabajo. Y en un omento en que Chile se encuentra en la fase de implementación de una importante reforma laboral. En mi opinión, la globalización y el comercio internacional no son una amenaza, sino una oportunidad para el desarrollo económico y mayor prosperidad en nuestro país. Pero para tener éxito en la competencia global se necesita tanto una buena capacidad de adaptación y un adecuado funcionamiento de los mercados laborales, como una actitud responsable de las partes. Estos dos elementos son pilares fundamentales en lo que comúnmente se llama modelo sueco.
Una política enfocada en elevar productividad, competitividad internacional y su fuerte capacidad de adaptación: obviamente, los empleadores y los empleados tienen intereses contrapuestos. Pero en un plano básico, ambas partes comparten el interés por asegurar que las actividades económicas sean rentables, exitosas y competitivas, para de esa manera generar el mayor valor posible a distribuir. Del mismo modo, el Estado está interesado en que la producción de bienes y servicios sea tan eficiente como resulte posible.
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