¿Qué hacer frente al robo de las tarjetas de crédito?

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Lexdir

La víctima del delito de robo de una tarjeta de crédito debe, en primer lugar, comunicarse con la entidad financiera que emitió la tarjeta con el fin de bloquearla.

Ante el robo de una tarjeta de crédito bancaria se debe avisar de inmediato al banco que emitió la tarjeta para que la bloquee. El banco debe tener algún procedimiento para estos casos, como llamar a un número telefónico o notificar vía Internet. Efectuado el aviso, la persona debe recibir una comprobación del mismo, mediante un número de código y la hora en que notificó el robo o extravío como medio de prueba de que usted bloqueó la tarjeta. Adicionalmente, es recomendable dejar constancia en Carabineros. 

El banco o institución financiera debe bloquear la tarjeta para que no hagan mal uso de ella o, al menos, para no hacer responsable al titular. Si la tarjeta estaba extraviada y aparece, el banco puede reactivarla. Si la tarjeta fue robada, debe emitir una nueva. 

Todas las compras que se hagan con la tarjeta después de que se dio aviso de pérdida al banco y se solicitó el bloqueo, no serán cobradas, pues no son de responsabilidad del titular. No es necesario probar que la víctima del robo no realizó las compras con la tarjeta robada. Antes de la ley 20.009 del año 2005 si alguien compraba con la tarjeta robada, la víctima, titular de la tarjeta,  tenía que encargarse de probar que no hizo las compras. Ahora, es a la inversa: al banco le corresponde probar que el titular de la tarjeta hizo las compras atribuidas a la tarjeta después de su notificación de robo o pérdida. Si se dio oportuno aviso del robo y se bloqueó la tarjeta, la víctima no puede ser señalada como responsable de lo que se haga con ella, a menos que el banco demuestre lo contrario.El artículo tercero de la ley 20.009 señala que en el caso que las tarjetas sean operadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, corresponderá al emisor probar que las operaciones fueron realizadas por el tarjetahabiente titular o los adicionales autorizados por éste.  Las cláusulas de los contratos que impongan el deber de prueba sobre el tarjetahabiente, por operaciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, se tendrán por no escritas. 

Si el titular se encuentra en el extranjero, opera el mismo procedimiento, con la salvedad de que el número al que debe llamar o el procedimiento que debe seguir corresponde no al emisor, sino al servicio internacional perteneciente al banco o tarjeta, que debe también bloquearla a nivel mundial.