¿Qué requisitos se deben cumplir para adoptar a un niño?

Guía publicada por:

Lexdir

La ley 19.620 regula en Chile el procedimiento establecido para la adopción de menores, en esta guía se analizarán sus aspectos más importantes, quienes pueden adoptar, que requisitos deben cumplir y que niños pueden ser adoptados.

La ley de adopción tiene como objetivo procurar al niño una familia responsable. Para ello, el procedimiento debe brindar apoyo y orientación a su familia de origen, recibir al niño y cuidarlo.

Los requisitos que deben cumplir quienes pretenden adoptar son:

-          Tratándose de matrimonios, deben tener un vínculo de dos o más años, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, en cuyo caso la exigencia de duración se reduce a un año.

-          Los posibles adoptantes deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen los límites de edad.

-          Diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen los límites de edad.

-          Deben haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado para tal efecto.

Tratándose de los abuelos, ellos podrán adoptar siempre que se sometan a la evaluación señalada, y sean declarados como idóneos, en cuyo caso tendrán preferencia para la adopción.

Los niños que pueden ser adoptados, son aquellos menores de 18 años cuyos padres no puedan hacerse cargo de su cuidado y expresen el deseo de entregarlo en adopción ante un juez competente, o bien sean descendientes consanguíneo de uno de los adoptantes o hayan sido declarados susceptibles de adopción por resolución judicial, la que procederá cuando sus padres estén inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, no le brinden atención personal, afectiva o económica durante el plazo de dos meses ( si la edad del menor es inferior a un año el plazo es de un mes) o bien padres que entreguen al menor a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con el ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales.

Es importante destacar que una vez declarada la adopción no existe diferencia legal entre hijos biológicos y adoptados, en virtud del principio de igualdad ante la ley.