Si me despiden ¿tengo derecho a indemnizaciones?

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Comte Hipp Ruz Abogados

Causas legales para poner fin a un contrato de trabajo y qué indemnizaciones corresponden.

¿Cómo se comunica la terminación del contrato?
A través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, que contenga lo siguiente:

  • la causal legal aplicada.
  • los hechos en los que se funda.
  • el monto de las indemnizaciones, por término de contrato, si correspondiere.
  • estado en que se encuentren las imposiciones del trabajador, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando comprobantes.
  • Tratándose de la terminación del contrato por la causal “necesidades de la empresa”, debe indicarse el monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio.

¿Qué plazos otorga la ley para comunicar el despido?
Cuando se invoque la causal “necesidades de la empresa”, se debe comunicar con al menos 30 días de anticipación. Si venció el plazo del contrato, finalizó el trabajo para el que fue contratado o por las causales disciplinarias del artículo 160, se debe informar dentro delos 3 días siguientes desde que deja de prestar servicio.
Si la causal de despido es caso fortuito o fuerza mayor, se debe comunicar dentro de los 6 días siguientes desde que deja de prestar servicio.

Si quiero renunciar a mi trabajo ¿qué debo hacer?
Presentar la renuncia por escrito y firmada, con al menos 30 días de anticipación. Ésta además debe ser ratificada por un ministro de fe, un notario público o un inspector del trabajo.

¿Quién decide que el trabajo o servicio ha llegado a su fin?
El empleador, sin perjuicio de que el trabajador puede reclamar ante los tribunales de justicia si estima que el despido es improcedente, injustificado o indebido.

¿Debe el empleador informar al trabajador en qué se basa para aplicar “necesidades de la empresa” como causal del despido?
Sí, el empleador debe señalar por escrito al trabajador los hechos en que se funda y las causales que invoca para proceder al despido.

¿Puede el empleador poner término al contrato de trabajo por atrasos reiterados del trabajador?
Sí, si es que el empleador estima que es causal de despido, ya que al establecerse un horario de trabajo en el contrato éste no se estaría cumpliendo de la forma pactada y podría el empleador considerarlo como una falta grave.

¿Dónde puedo reclamar si considero mi despido injustificado?
Si considera injustificado, improcedente o indebido su despido, cuenta con dos posibilidades de reclamo: el reclamo judicial, ante los Tribunales de Justicia y el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo.

¿En qué consiste el reclamo ante la Inspección del Trabajo?
El reclamo origina una citación al empleador para que concurra a la Inspección a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. El objetivo es llegar a un avenimiento y de no lograrse un acuerdo, el trabajador deberá recurrir a los Tribunales del Trabajo.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante los Tribunales de Justicia?
Tiene un plazo de 60 días hábiles desde la fecha del despido.

El plazo para reclamar judicialmente ¿se suspende si reclamo ante la Inspección del Trabajo?
Sí, en el evento que el trabajador interponga el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo para reclamar ante los tribunales se suspende. El plazo continúa corriendo una vez concluido el reclamo administrativo. Sin embargo, no se podrá recurrir a los tribunales después de transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajo.

 

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