Sobre arriendo de propiedad

¿Qué hago si los arrendatarios no pagan en la fecha acordada y ya ocuparon el mes de garantía para vivir? Existe un contrato.

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Asesoria Legal en Concepción

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Abogado de Concepción especializado en Derecho Civil

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Contestado

Estimado,
El mes de garantía se refiere directamente y existe para eventualmente solventar gastos y deterioros que experimente el inmueble arrendado cuando sucede la restitución de aquel, no se puede asignar a rentas insolutas.
Si su arrendatario no paga la renta convenida contractualmente usted debe poner termino al contrato de arriendo, informarle a su arrendatario con la antelacion pactada en el contrato y eventualmente tendrá que demandar judicialmente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado