Aumento de prescripción
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
El articulo 63 del C tributario es claro, en orden a que una vez practicada la citación, suspende la prescripción y comienza, según sea el caso la aplicación de la ley 18.320 o las reglas del articulo 200 y 201 del C tributario, entendiéndose así, significa, que si los períodos solicitados fiscalizar están dentro de dichos plazos, el hecho que ud solicite incluso prorroga terminado el mes que le otorga el SII para contestar, ratificar o rectificar, aun surtirá efecto los plazos solicitados fiscalizar.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor