Aumento de prescripción

El efecto que produce la notificación de la citación de aumentar en tres meses el plazo de prescripción, ¿se computa SIEMPRE al final de los 3 años, independientemente de la fecha en que se practica dicha notificación? Ejemplo: SII notifica citación 2 meses antes de que prescriba la acción de cobro. ¿Se cuenta el aumento de 3 meses a partir de dicha notificación o derechamente desde el tercer año? Esto porque el efecto de aumento sería inocuo para 2 meses si se contara desde la fecha en que se practica notificación, quedando sólo 1 mes de aumento. ¿Es así esta situación o derechamente se aumenta en 3 meses el plazo total de prescripción, quedando dicho plazo establecido en 3 años y 3 meses?

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

El articulo 63 del C tributario es claro, en orden a que una vez practicada la citación, suspende la prescripción y comienza, según sea el caso la aplicación de la ley 18.320 o las reglas del articulo 200 y 201 del C tributario, entendiéndose así, significa, que si los períodos solicitados fiscalizar están dentro de dichos plazos, el hecho que ud solicite incluso prorroga terminado el mes que le otorga el SII para contestar, ratificar o rectificar, aun surtirá efecto los plazos solicitados fiscalizar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor