¿Caducan las órdenes de arraigo por no pago de pensión?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimado/a:
Junto con saludar, la respuesta es sí, ya que gran parte de esa deuda, por no decir casi totalidad según usted, se encontraría prescrita, por lo que debe solicitarse , PRIMERO, una liquidación de crédito, para saber cuánto se debe; SEGUNDO; en base a ello solicitar la prescripción de las pensiones adeudadas y; TERCERO: hecho lo anterior; solicitar el alzamiento de las medidas de apremio en este caso el arraigo.
Le advierto, por lo que usted comenta, que de la liquidación resultante va a aparecer un saldo que no se puede pedir aún la prescripción, pero para ello hay otras alternativas para lograr que eliminen el arraigo o bien el tribunal dé otra de menor intensidad.
En todo caso, su pregunta necesita más elementos para que le proporcione una adecuada respuesta ya que se debo tener más elementos para ayudarlo mejor.
Cualquier duda, consulta o sugerencia no dude en escribirme al correo syuraszeck (arroba) hotmail.com
Atentos saludos
Sebastián Yuraszeck V.