Cesión de derecho: crédito

Mi pareja se divorció y cedió los derechos de su casa a su ex, pero la deuda del crédito con el banco la tiene el. ¿Qué se puede y debe hacer para que la deuda pase a ella y poder obtener un nuevo crédito? Gracias

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Abogado yañez

Abogado yañez

Abogado de Coquimbo especializado en Procesal Civil

Contestado

lo que se puede solicitar al banco (para lograr efectuar esta cesión de
derechos en un tiempo más cercano) es realizar una novación por cambio de deudor. La novación es una institución jurídica que se encuentra estipulada en el artículo 1628 de Código Civil, la cual trata sobre una “substitución de una nueva obligación por otra, la cual queda por tanto extinguida”. En este caso, la novación que se puede solicitar es la de cambiar el primitivo deudor (su padre) por un nuevo deudor (usted o su marido), para que así el banco tenga la garantía de perseguir la obligación ante ustedes (es necesario que el banco como acreedor de expresamente extinguida la obligación del primitivo deudor y
enunciar que existe un nuevo deudor). Ahora bien, para que el banco acepte dicha novación, ustedes deben ir a negociar al banco mismo, explicándoles la situación y señalándoles que son ustedes quienes pagan mes a mes los respectivos dividendos de la propiedad (con el objetivo de que el banco entienda que tienen los fondos como para ser deudores de esta obligación). En caso de que el banco acepte dicha novación, ahí ustedes pueden efectuar la cesión de derechos correspondiente. Para que dicha cesión de derechos tenga efecto (siempre que el banco haya aceptado la novación) debe configurarse vía escritura pública y posteriormente inscribirse en el respectivo conservador de bienes raíces.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor