¿Bajo que circunstancias deben pagar impuesto global complementario y el de segunda categoría las personas residentes en Chile?

Harrison Abogados
Abogado de Santiago especializado en Derecho Tributario
Estimado,
Los impuestos global complementario y de segunda categoría son "impuestos finales" que gravan las rentas obtenidas por personas naturales chilenas (en término generales).
Si una persona solo recibe sueldos y honorarios, estas rentas tributarán con el de segunda categoría como único. Pero, si además percibe rentas percibidas tanto de dividendos, intereses y ganancias de capital (como Acciones y Fondos Mutuos), estas últimas rentas, y las que correspondan a sueldos y honorarios, deberán tributar únicamente con impuesto de global complementario.
Saludos,

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Por todas las rentas de las personas naturales que sobrepasen el mínimo que indica la tabla del global complementario