Cobranza de renta

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estiamdo; junto con saludar le comento que su deuda, de acuerdo al Código Tributario se encuentra prescrita.
De los antecedentes que aporta, han pasado con creces el plazo máximo del Serrvicio de Impuertos Internos, 6 años 3 mes si hubo citación previa del Servicio de Impuestos Internos.
Así, deberá iniciar demanda de prescripción extintiva de tributos.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con advertir que es necesario me proporcione mayor información porque, de acuerdo a su situación particular, la respuesta podría cambiar.
Se requieren mayores antecedentes pero, preliminarmente, le puedo señalar respuesta indicada en párrafos anteriores como las más cercana al problema que somete a consulta.
Sería bueno, que los proporcione por esta vía o, de preferencia, contactándonos.
Atentos saludos