¿Cómo puedo pedir el reajuste de la pensión?

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
El articulo 10 de la ley 14.908 establece : Artículo 10° El Tribunal no podrá fijar como monto LEY 15632
de la pensión una suma o porcentaje que exceda del ART 4, A
cincuenta por ciento del alimentante.
Las asignaciones por "carga de familia" no se
considerarán para los efectos de calcular esta renta y
corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la
asignación y serán inembargables por terceros.Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos )vitales, sino en una suma determinada, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital, Escala A), para los empleados
particulares del departamento de Santiago. El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
Como podrá apreciar, recurra al Tribunal de Familia de Viña del Mar, y solicite la reliquidación de los últimos 5 años, y que será reajusta según IPC, generando una deuda en su favor. contestado desde viña del Mar clea270 arrobagmail.com

G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Civil
Estimada:
El reajuste debe pedirlo usted al Tribunal, para que éste lo calcule y se lo notifique al alimentante.
Para obtener el pago, debe solicitar además una liquidación con medidas de apremio. Tenga presente que él puede alegar la prescripción de las deudas de 5 y mas años.
Atte