¿Cómo puedo pedir el reajuste de la pensión?

Hace 5 años demandé a mi ex-marido y nunca me ha pagado los reajuste y se niega hacerlo. Siempre paga fuera de plazo dice que no está trabajando pero no es verdad. ¿Qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

El articulo 10 de la ley 14.908 establece : Artículo 10° El Tribunal no podrá fijar como monto LEY 15632
de la pensión una suma o porcentaje que exceda del ART 4, A
cincuenta por ciento del alimentante.
Las asignaciones por "carga de familia" no se
considerarán para los efectos de calcular esta renta y
corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la
asignación y serán inembargables por terceros.Cuando la pensión alimenticia no se fije en un porcentaje de las rentas del alimentante ni en sueldos )vitales, sino en una suma determinada, ésta se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo vital, Escala A), para los empleados
particulares del departamento de Santiago. El Secretario del Tribunal, a requerimiento del alimentario, procederá a reliquidar la pensión alimenticia, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
Como podrá apreciar, recurra al Tribunal de Familia de Viña del Mar, y solicite la reliquidación de los últimos 5 años, y que será reajusta según IPC, generando una deuda en su favor. contestado desde viña del Mar clea270 arrobagmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar

G&P Estudio Jurídico y Mediación Familiar

Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Civil

Contestado

Estimada:
El reajuste debe pedirlo usted al Tribunal, para que éste lo calcule y se lo notifique al alimentante.
Para obtener el pago, debe solicitar además una liquidación con medidas de apremio. Tenga presente que él puede alegar la prescripción de las deudas de 5 y mas años.
Atte

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor