¿Cómo se hace la nulidad de paternidad?
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Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
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Contestado
Estimada,
Junto con saludar le comento que nuestra Ley no contempla la "nulidad de paternidad" como lo solicita, aunque ambos padres estén de acuerdo.
Lo único que eventualmente se podría hacer es que un tercero (imagino que tendrá pareja o algo así) la adopte.
En cuanto a que al padre biológico lo quiere fuera de su vida, perfectamente podemos tramitar en tribunales el cuidado personal sin visitas porque el padre biológico no tiene "habilidades parentales" (habilidad para ser padre).
Si desea mayor información o tiene mayores consultas, no dude en escribirnos al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com y le responderemos todas sus inquietudes.
Atentamente
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado
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