¿Cómo se hace la prescripción?

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La prescripción solo se puede elegar como excepción en el plazo de 10 días luego de la notificación, y en caso de que la notificación no hubiese sido personal, luego del primer embargo, si se hace en cualquier otro momento debe ser rechazada. Sin embargo existen otros mecanismos procesales tributarios, en caso de que hubiese paso el tiempo despues de la notificación.-

Para ello, debe entablar demanda donde se alega a prescripción de la obligación que en su momento dio lugar al juicio en que se embargó vehículo.
Sin embargo, antes, sugiero verificar cual fue el estado procesal de la causa en que se embargó vehículo. Es probable, que se pudiera pedir el abandono del procedimiento del juicio en que se decretó el embargo en su momento, y obtenido prununciamiento a su favor, de decretaría el alzamiento del embargo.
Para lo anterior, debe contratar abogado para que lo represente.