¿Cuánto corresponde de porcentaje de pensión?

El padre de mi segunda hija tiene, de una relación anterior, un hijo de 7 años. Mi hija tiene 2 años. Si yo lo demando a mi hija ¿le corresponde el 40% o el 30% de pensión?

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Rodrigo Rojas & Abogados Asociados

Abogado de Ovalle especializado en Derecho Mercantil

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En primer término, la determinación de una pensión de alimentos en porcentaje de un sueldo, es solo una forma de establecerla.
Para fijar una pensión de alimentos, la ley establece en principio un marco general. Un mínimo, que es 40% de un ingreso mínimo remuneracional, y un máximo, esto es, que la o las pensiones no pueden superar el 50% de los ingresos del alimentante (padre).
Sin embargo, lo principal para fijar la pensión, son las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica del alimentante (padre). Esto teniendo presente los límites señalados precedentemente. Por lo que lo principal, es probar y acreditar estos dos criterios.
Por lo anterior, hecha la aclaración, en relación a la pregunta, solo en términos generales (y no en forma definitiva), se puede hablar de porcentajes. En este sentido, se podría decir que teniendo ambos hijos igualdad de derechos, que correspondería a cada uno 25%.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Rodrigo Moreno Olivares

Rodrigo Moreno Olivares

Abogado de Santiago especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes:

Junto con saludarla, le comento que en caso de demanda, al tener ya el padre de su hija otra carga , a su hija le corresponde como mínimo el 30 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional que actualmente es de doscientos cuarenta y un mil pesos. En todo caso, entre ambas cargas , lo aportado por el alimentante no puede exceder del 50 por ciento de sus ingresos.

Saludos cordiales.

Rodrigo Moreno Olivares
Abogado.

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