El desalojo se hace con orden previa
Respuestas de otros profesionales:
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Efectivamente, se notifica por cédula. Notificado ya no hay plazo, se debe hacer abandano de inmediato. Ahora, si notificado no se hace, queda que se constituya el receptor judicial con la fuerza pública para cumplir lo ordenado.
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
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El plazo legal no esta establecido, es deber del acreedor dar curso progresivo, es decir solicitarlo al tribunal.
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Contestado
Es el plazo señalado en la sentencia que le fue notificada.
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