Sobre el mes de garantÍa
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
La garantía como una situación de financiar gastos o daños dejados al termino del vinculo de arrendamiento, se usa como habitualidad cobrar uno o mas meses de arriendo, pero también se puede cobrar menos, de lo que se entiende que no necesariamente debe ser un mes de arriendo que es la costumbre. Si el arrendatario no quiere agregar al diferencia entre el valor del antiguo arriendo y el actual, no lo puede obligar, pero debe rectificarse el contrato si éste señala que se dio un mes de arrendo como garantía, estableciéndose la suma efectivamente entregada
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