Orden de arraigo sin perder pensión.
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
hace 9 años
De acuerdo al articulo 12 del Código Civil, Ud puede renunciar a todo aquello que no afecte a terceros, así, puede ud misma solicitar al tribunal dejar sin efecto la orden de arraigo, y dejar establecido que no por ello se pierda la deuda por pensión de alimentos
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