Pensión alimenticia

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Depende, me tiene que indicar si son alimentos menores (para hijos), mayores para la cónyuge si no se encuentran divorciados o separados judicialmente según Ley 19.947, o alimentos a los ascendientes (abuelos).
Para sacarte un cálculo estimado (he sido juez suplente de juzgado de familia de juzgado de competencia común) debo saber tus ingresos y cargas familiares que soportas, además si estás casado o no y si con esa mujer tienes hijos y sus edades. El reajuste, va a depender si un tribunal te la decretó, debes indicarme si tal suma en la sentencia se encuentra fijada en variación al IPC o en variación al ingreso mínimo remuneracional.
Para ello es muy fácil, sólo necesito que me indiques en qué fue, el monto inicial y te lo sacaré por la tabla.

la pensión se fija, ya sea por las partes de común acuerdo o por el tribunal, si la fija el tribunal considerara , necesidades de los alimentarios, capacidad económica de las partes y cargas de familia que tengan
pensión mínima 40% de un sueldo mínimo, máxima el 50% de sus ingresos
si es en pesos se reajusta cada 6 meses conforme variación del ipc, si es porcentaje de sueldo mínimo, se reajusta cuando el sueldo mínimo sube.