¿Pierdo mis vacaciones?
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Abogado yañez
Abogado de Coquimbo especializado en Procesal Civil
Contestado
estimado, las vacaciones podrán acumularse por acuerdo entre empleador y trabajador, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
Si un trabajador tiene acumulados dos periodos consecutivos, deberá tomarse las vacaciones, al menos, el primer periodo, antes de completar el año que le da derecho a unas nuevas vacaciones.
En este caso, no las pierde la cual debe exigirselo al empleador, sino a la inspeccion del trabajo.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor