Plazo para el pago de deuda con una clÍnica

Quinteros, Cordero & Prieto Abogados
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Penal
Estimado:
Por prestaciones de salud, ningún centro de atención médica puede exigirle algún documento en garantía para recibir prestación de ningún tipo, salvo los datos de alguna cuenta corriente o tarjeta de crédito para cargar la deuda, o salvo que Ud., voluntariamente y sin que nadie se lo haya pedido, haya suscrito algún pagaré, cheque, vale vista, etc.
Por lo tanto, si no hay documento comercial de por medio, al no pagar en el plazo estipulado, deberán demandarlo en un procedimiento ordinario para acreditar la existencia de la deuda. Al contrario, si suscribió voluntariamente y sin presión de ningún tipo alguno de los documentos antes señalados, deberá pagarlo en la fecha que en dicho documento se señaló, bajo riesgo de iniciar procedimiento de cobro ejecutivo.
Finalmente, si la atención fue calificada de urgente por un médico cirujano, no deberían cobrarle nada, porque se paga con cuenta al fondo nacional de salud, independiente que se trate de un hospital público o una clínica privada.
Si tiene más dudas, no dude en consultarnos a través de nuestros medios de contacto señalados en la página web www.quinterosycorderoabogados.com

el plazo se establece en un pagaré o en un contrato de prestacion de servicio,.
el plazo del primer es de un año a contar del vencimiento pagare

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
desde que se genera la deuda el acreedor esta en condiciones de requerir el pago, así sean 7 días o los que estime