¿Es posible el cambio de régimen matrimonial?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Sí, se puede. De acuerdo a la redacción de la pregunta, se deduce que ambos cónyuges estan de acuerdo, así que deben contratar a un abogado que les redacte una escritura pública que contenga: A) La sustitución de un régimen matrimonial a otro y; B) la liquidación de los bienes adquiridos y/o aportados durante la vigencia del régimen de sociedad conyugal.
Finalmente, dicha escritura se debe llevar al conservador de bienes raíces y, además, una copia de ella al Servicio de Registro Civil para que éste efectúe una sub-inscripción al margen de su respectiva partida de matrimonio, en donde constará la, ya citada, sustitución del régimen patrimonial.
El trámite ante el Registro Civil es relativo y, para ser sincero, varía entre una oficina y otra.
El trámite de la liquidación de la sociedad conyugal demorará lo que el abogado tarde, hecho lo anterior, tanto el Notario como el Conservador no deberían tardar más de un mes, siempre que éste último no objete la liquidación si la sociedad conyugal posee inmuebles.
Cualquier duda o consulta no dude en efectuarla por este medio.
atentos saludos.

Buenas tardes, si es posible realizar el cambio de régimen, por la separación de bienes. Valor aproximado de 300 mil, duración 2 meses.

Buenas noches. Es posible realizar el trámite que desea, el cual no dura más allá de dos meses.
Atentamente

Si es posible, esta se hace mediante una escritura pública, la que luego se inscribe en el Registro Civil.