¿Puede la administración usar el espacio común del edificio de departamentos como quiera?

Buen día.

La duda que poseo es con respecto a los espacios comunes del edificio. En este existen dos niveles de subterráneos destinados a estacionamientos y bodegas. Cuando se comenzó a habitar el edificio, permitieron a los propietarios que no tienen estacionamientos, pero si una moto, estacionar dentro del edificio, pero en pasillos o al lado de vehículos en aquellos lugares donde existe un mayor espacio (ellos los llaman "espacios muertos"). Lo que sucede es que aun continúan ocupando estos espacios como estacionamientos, dificultando la circulación. Ahora, a la administración tiene la idea de cobrar arriendo a estos dueños de motos. La duda que tengo es ¿es legal arrendar un espacio común, como los "espacios muertos" de los estacionamientos o pasillos para estacionamientos, aunque no este destinado para eso? En caso de que se pueda y si ocurre algún accidente a ese vehículo ¿quién responde por los daños, la comunidad o el propietario del vehículo? En caso de que no se pueda y aun así se sigue con esta practica ¿a quién debo acudir para solucionar el problema? ¿Existe alguna ley o articulo en donde aparezca esto que le estoy consultando, con el que me pueda respaldar con la administración?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

Primero hay que ir a los estatutos de la junta de propietarios, y si allí nada dice , se debe recurrir a los acuerdos de las asambleas, y si nada dice, puede recurrir a un juzgado de policía local y demandar. Las comunidades de edificio deben tomar acuerdo por mayoría de sus miembros presentes en las asamblea previamente citadas. En cuanto a los accidentes, si es por culpa de la administración, las indemnizaciones deberán pagarlas los copropietarios. En cuanto al arriendo debe haber acuerdo de la asamblea o estar establecido en los estatutos de la junta de coopropietarios

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Norte Abogados

Norte Abogados

Abogado de La Serena especializado en Derecho Laboral

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Contestado

Debe verse primero lo que indica el Reglamento de Copropiedad.

Si nada dice, se debe ver lo que se haya establecido al respecto en las reuniones de las Asambleas de Coopropietarios. (ver el Acta que se levanto de la misma).

Saludos.

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