¿Puede la administración usar el espacio común del edificio de departamentos como quiera?
Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Primero hay que ir a los estatutos de la junta de propietarios, y si allí nada dice , se debe recurrir a los acuerdos de las asambleas, y si nada dice, puede recurrir a un juzgado de policía local y demandar. Las comunidades de edificio deben tomar acuerdo por mayoría de sus miembros presentes en las asamblea previamente citadas. En cuanto a los accidentes, si es por culpa de la administración, las indemnizaciones deberán pagarlas los copropietarios. En cuanto al arriendo debe haber acuerdo de la asamblea o estar establecido en los estatutos de la junta de coopropietarios
Debe verse primero lo que indica el Reglamento de Copropiedad.
Si nada dice, se debe ver lo que se haya establecido al respecto en las reuniones de las Asambleas de Coopropietarios. (ver el Acta que se levanto de la misma).
Saludos.