¿Puede el empleador negarse a darme las vacaciones para cuando yo las pido?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Lamentablemente sí, el inciso final del artículo 62 del C. del Trabajo indica que el feriado se otorgará "preferentemente"en primavera o verano, por lo que no resulta ser una obligación que ellas sean otorgadas en época estival.
En todo caso dicho artículo ha sido interpretado de varias maneras y en algunas oportunidades el Tribunal ha dicho que, en atención a la naturaleza del trabajo, debe darse necesariamente en época estival. Por lo que se puede judicializar y así intentar que Ud., logre el feriado anual en verano.
Si tiene mayores dudas o consultas no dude en contactarnos.
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado

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No puede negárselas, porque el período de trabajo anual por parte de usted ya está cumplido.

Normalmente no, salvo en periodos de grandes ventas como en navidad etc.