¿En razón de qué se calcula el daño moral cuando existe una violación a la propiedad intelectual?

Tengo una empresa de cojines, copié de internet un diseño para uno de estos. La autora del diseño me solicita extrajudicialmente 800 mil pesos por concepto de daño moral. Mi empresa, que es a todas luces una micro pyme (de responsabilidad limitada) tiene rentas que no sobrepasan los 200 mil pesos y asimismo he contraído un préstamo por 1 millón, sin contrato de por medio. Además la empresa se constituyó con un capital social de 200 mil pesos, como consta en su escritura.
Dicho esto, lo que se podría considerar daño emergente, es decir mis ganancias netas por las ventas con los diseños en cuestión, ascienden a $12.500. La disponibilidad de stock de cojines con este diseño, en caso de que se hubieran vendido, me hubiese reportado ganancias por aproximadamente $ 40.000.
Si me negase a pagar los 800 mil extrajudicialmente y el caso se judicializará ¿Qué tan plausible sería que la demandante al ganar el juicio pudiese exigirme por concepto de daño moral dicha suma o una más elevada? (considerando por otra parte que daño emergente y lucro cesante, en caso de hacerse efectivos, no superan los $55.000?

Respuestas de otros profesionales:
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

Para determinar el daño moral que es subjetivo, deberá probar que la demandante que ha sufrido espiritualmente por la sustracción de los diseños , los cuales registro y era notorio la propiedad de otro.
De acuerdo a lo expuesto, no creo que la demanden.-

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor