Reajuste de pensión de alimento.

Tengo una pensión 52.000 desde diciembre del año 2010 por que esta persona solo debe dar el 30 por ciento por tener otro hijo mas desde la fecha aun sigue dando 52.000 necesito un reajuste durante todo el tiempo cuanto es lo que me debe pasar quedo estipulado en el papel que firmamos cuanto debe pasarme monto por por ese tiempo hasta ahora que son mas de 60 meses a la fecha.

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

Todo reajuste si no lo determinan las partes, debe ser determinado por el Tribunal de familia, concurra a él, con fotocopia legible de la libreta y el fallo, solicitando que se calcule el reajuste y las diferencias en todos estos años

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Rodrigo Rojas & Abogados Asociados

Abogado de Ovalle especializado en Derecho Mercantil

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El reajuste es IPC en forma semestral, pero el Tribunal no lo hace de oficio. Debe ser solicitado el reajuste ante el Tribunal en que se llevó la causa.

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