Renuncia contrato honorarios

Abogado yañez
Abogado de Coquimbo especializado en Procesal Civil
Junto con saludar le informo que las boletas de honorarios son por trabajos esporádicos y que no tienen duración constante en el tiempo y que, además, se manifiesta en pequeños ejemplos como que no tiene vinculo de subordinación o dependencia, no firma libro de asistencia, entre otras.
De los antecedentes que menciona, da la impresión de que usted labora como trabajador dependiente aunque dé boleta, por lo que la ley en su caso presume de derecho que existe contrato de trabajo, independiente que emita boleta, corrígame si me equivoco, usted se desempeña como trabajador con contrato no escriturado.
YA de lleno a su consulta, la ley indica que para quienes poseen contrato deben presentar su renuncia con 30 días de anticipación, pero como usted boletea y sólo un tribunal laboral podrá declarar que usted es trabajador sujeto a contrato de trabajo, NO NECESITA PRESENTAR CARTA DE RENUNCIA por no tener contrato escriturado, sólo deje una carta de cortesía a su empleador indicándole que se retira (no dé los motivos) y se va inmediatamente.
Si tiene otra duda y/o consulta, escríbame y le responderé a la brevedad sus inquietudes.