Se vendió la casa y el arrendatario sigue depositando el arriendo ¿qué hago?

El arrendamiento en un contrato personal que liga al arrendador (o quien le representa) con el arrendatario mientras subsista. Si el arrendatario no ha hecho abandono del la propiedad el contrato subsiste, mientras no se le de término al contrato judicialmente. Por lo tanto la obligación del arriendo pago subsiste.
Por lo anterior, se debe ejercerá acción judicial de término de contrato de arriendo, ya sea por el dueño actual (por la causal te extinción del derecho del arrendador) o por el arrendador.
Ahora bien, si entregó la propiedad y pago el mes de arriendo no debiendo hacerlo, se debe proceder a la devolución del pago resguardando que quede registro y comprobante de ello.

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Cualquier forma que acredite la devolución del dinero, así, deposito bancario y en el comprobante indica la causal, guárdelo para todos los efectos.-
Ocurre que si bien dio aviso, lo más probable es que no haya sido en la forma legal