Separación por diferencia de carácteres

Quinteros, Cordero & Prieto Abogados
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Penal
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Dejar constancia de la separación de hecho es útil en la medida que, si Ud. se casó después febrero del año 2004, dicha constancia es el único medio, mediante el cual, puede acreditar el cese de la convivencia, a efectos de solicitar posteriormente el divorcio. Ahora, si se casó anterior a dicha fecha, no es necesario en principio, por cuanto puede acreditar el cese con testigos.
Si tiene más preguntas, no dude en contactarnos mediante nuestros medios señalados en la página web www.quinterosycorderoabogados.com

Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
si su objeto es divorciarse, le recomiendo concurrir junto a ella al registro civil para inscribir la separación o hecho o cese de convivencia.
Ahora, i ella no quiere ir, realice actos que dejen huella de la separación de hecho, como por ejemplo el pago de pensión de alimentos mediante transferencia bancaria.
Así, podrá acreditar a los 3 años de separados el hecho y pedir el divorcio.