¿Si el delito de bigamia prescribe a los cinco años el primer matrimonio queda nulo?

Me casé el año 1978. En el año 1985, mi marido hizo abandono del hogar, dejándome a la deriva con tres pequeños, el menor de un año. Después de reiteradas demandas por pensión alimenticias, no se tuvo más domicilio conocido por lo que dejé de insistir en ellas. El año 2003 necesité un certificado de nacimiento del padre de mis hijos y me entero que se ha casado en Talca el año 1999. ¿Cómo pudo hacerlo si yo saco mi certificado y aún salgo casada con él?

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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

El delito no prescribe, es un delito continuo, ya que el sigue casado, comienza a prescribir desde el momento que su segundo matrimonio cesa, ya sea por muerte de la cónyuge, divorcio etc. por lo cual Ud. está casada con él.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor