¿Si yo estoy separada de bienes con mi marido es necesario que adquiera una propiedad con el articulo 150'
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Contestado
Si su régimen matrimonial es la separación de bienes, no es necesario comprar con el artículo 150. La figura del artículo 150 sólo se aplica en el caso en que usted esté casada en el régimen de sociedad conyugal.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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