De sociedad conyugal a separacion de bienes

Hola, me gustaría asesoría al respecto, para cambiar de sociedad conyugal a separacion de bienes

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Valentina Labrin | Estrategia Legal

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Civil

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Contestado

Hola, gracias por escribir. Sí es posible, se llama sustitución de régimen patrimonial (artículo 1723 del Código Civil).

En resumen:

1. Se hace mediante una escritura pública, firmada por ambos cónyuges.
2. Debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la escritura. Si no se subinscribe a tiempo, el cambio no tiene efecto.
3. Si tenían bienes en la sociedad conyugal, en la misma escritura (o en una aparte) hay que liquidarla.
Es un trámite de mutuo acuerdo: ambos deben estar de acuerdo y comparecer.

Para orientarte bien necesito saber:

1. ¿Ambos están de acuerdo con el cambio?
2. ¿Tienen bienes en común que haya que liquidar o repartir?
3. ¿El matrimonio se inscribió en Chile?

Puedo ayudarte con la redacción de la escritura y coordinar todo el trámite hasta la subinscripción. Puedes contactarme directamente para orientarte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado