De sociedad conyugal a separacion de bienes
Valentina Labrin | Estrategia Legal
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Civil
Hola, gracias por escribir. Sí es posible, se llama sustitución de régimen patrimonial (artículo 1723 del Código Civil).
En resumen:
1. Se hace mediante una escritura pública, firmada por ambos cónyuges.
2. Debe subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el Registro Civil, dentro de los 30 días siguientes a la escritura. Si no se subinscribe a tiempo, el cambio no tiene efecto.
3. Si tenían bienes en la sociedad conyugal, en la misma escritura (o en una aparte) hay que liquidarla.
Es un trámite de mutuo acuerdo: ambos deben estar de acuerdo y comparecer.
Para orientarte bien necesito saber:
1. ¿Ambos están de acuerdo con el cambio?
2. ¿Tienen bienes en común que haya que liquidar o repartir?
3. ¿El matrimonio se inscribió en Chile?
Puedo ayudarte con la redacción de la escritura y coordinar todo el trámite hasta la subinscripción. Puedes contactarme directamente para orientarte.