¿Tengo derecho a un bono complementario?

Como profesora primaria serví en un cargo dependiente del Mineduc en un Establecimiento Educacional con una jornada de 30 horas desde el 08/07/1958, fecha de ingreso al servicio, hasta el 01/02/1982, fecha en que fuimos traspasados a la Administración Municipal.
De acuerdo al DFL N° 338/1960 artículo 248, como docente de Educación Primaria tenía derecho a realizar hasta 42 horas de clases semanales, en consecuencia ejercí 12 horas más en 7° y 8° año Básico en otro Establecimiento del 06/04/1970 al 01/04/1975, casi 5 años que renuncié voluntariamente, desempeñando horas de clases paralelas y teniendo 2 cargos
"compatibles, imponibles e imputables" y dos líneas previsionales en el antiguo Sistema de Pensiones. Actualmente acredito cotizaciones no consumidas en pensión, que se encuentran vigentes en el ex INP y que deben dar origen a otro Bono por la segunda línea previsional. Asimismo en su oportunidad el Mineduc pagó todas las imposiciones previsionales correspondientes a ambos cargos a la ex Caja Nacional de EE .PP y PP ex INP actual IPS.
El 01-09-1981 al ser traspasada al nuevo sistema de AFP, el período paralelo no fue considerado.
Al acogerme a jubilación pude comprobar que, a través de los Antecedentes del Bono de Reconocimiento, éste se había calculado en base a una sola jornada de trabajo 30 horas con el primer cargo, con alternativa de cálculo "1" con las 12 rentas anteriores a julio de 1979.
Como imponente de Canaempu , tenía derecho a 2 jubilaciones, pero al trasladarme al sistema del DFL N° 3500 / 1980, este derecho se transforma en "2" Bonos de Reconocimiento.
La posición de la Superintendencia de Pensiones, me niega tal derecho citando como fuentes legales el DFL N° 338 /1960 Art. 247 que es precisamente el que autoriza la compatibilidad que reclamo, DFL N° 2327/1978, Art. 2° transitorio y otros me encasillaron en el cargo de docente que servía a esa fecha; el 2° cargo que serví lo renuncié en 1975, antes del dictado del DFL 2327/1978, por lo cual "no es aplicable en mi caso", tal como señalan los Dictámenes N°31.869/2002 y N° 12.183/2008.
Respecto a la Ley N° 10.986 / 03 / 04 /1959 , Art. 4° "Continuidad de la Previsión" apoya mi tesis, ya que ordena a Canaempu concurrir al pago de los beneficios de los imponentes para el cual se cancelaron imposiciones previsionales y este beneficio es mi caso, es un bono complementario por las imposiciones previsionales pagadas durante casi 5 años por el cargo de profesora en otra Unidad Educativa.
De antemano gracias.

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Contestado

Estimada;
Junto con saludar le comento que hace un tiempo me tocó ver un caso similar, de mi especialidad pero que poco se ve en la práctica profesional, quizás, por ignorancia o tolerancia de los perjudicados.
Tiene toda la razón. En efecto, son dos bonos de reconocimiento que, distinto es, que el IPS (ex INP) los fusione cosa que, según me comenta, no ha ocurrido.
Mi propuesta. Como es un caso complejo la respuesta es larga y excede los caracteres que permite el formulario de respuesta pero a ggrosso modo le comento que lo más rápido y efectivo es accionar de protección contra la superintendencia. Dependiendo de los plazos que hayan transcurrido también se podría accionar en el Juzgado del Trabajo. Para otorgarle una respuesta certera necesito que me proporcione más antecedentes como fechas, lugares de prestación de servicios, empleadores, si hay más gente en su misma situación, entre otros y, por lo mismo le solicito me escriba a mi correo syuraszeck(arroba)hotmail.com y así mantener una comunicación fluida.
Estaré a la espera de su correo.

Atentos saludos.

Sebastián Yuraszeck V.
Abogado.

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