¿Tengo derecho sobre mi hijo no siendo el padre biológico pero lo he reconocido desde que nació?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimado;
Junto con saludar y, derechamente respondiendo a su pregunta, le indico que sí tiene derechos sobre su hijo no biológico pero reconocido. En lo respecta al padre biológico en puede pedir en un plazo máximo de 2 años la paternidad por regla general, ejerciendo al acción de impugnación y reclamación de paternidad. Después, si bien nuestro Código Civil indica que dicha acción es imprescriptible, debo indicar que mientras sea menor de edad los Tribunales de Familia vienen resolviendo reiteradamente que la acción debe ser ejercida por el representante legal niño, que en laco suyo imagino es la madre (por favor solicito me corrija si estoy en lo equivocado).
Segundo, cuando su hijo cumpla la mayoría de edad, él puede pedir el cambio de filiación.
Tercero: De acuerdo a los antecedentes expuestos, usted tiene todos los derechos de padre, aún cuando se le advierte que el padre biológico va a intentar alguna acción judicial ya sea patrocinado por abogado particular o uno de la Corporación de Asistencia Judicial.
Cuarto: Si bien resulta útil tener mayores antecedentes para efectos de dar una respuesta adecuada a su problemática, pido, si lo tiene a bien, enviarlos a mi correo electrónico, considerando que las causas en materia de familia son sensibles y le responderé en el transcurso de la mañana.
Quinto: Quedo atento a la espera de sus comentarios.
Saludos.
SYV.-