Tengo una deuda con una clínica ¿qué me pueden embargar?

Ortega & Yuraszeck Abogados y consultores.
Abogado de Puerto Montt especializado en Derecho del Trabajo
Estimada,
Jutno con saludar y entendiendo que es un tema privado, le podrían embargar los bienes muebles que tenga, salva las excepciones legales como las camas y los enseres básicos. Pero le pueden embargar la casa, si es suya.
En todo caso, para que no terminen haciéndole retiro de especies por receptor y un eventual lanzamiento, tiene cuatro días para defenderse.
Si tiene pocos bienes como aparenta indicar, debe igual defenderse, recuerde, pagar no siempre es la solución legal.
En atención a la premura de su consulta y los plazos que corren, le invito a que me escriba lo antes posible al correo syuraszeck(arroba)hotmail.com o me llame al celular ocho dos uno uno dos seis seis ocho y le responderé todas sus dudas, consultas e inquietudes de inmediato.
Además me faltan antecedentes porque eventualmente se pueden interponer tercerías de diversos tipos y así finalmente jamás pagará. Lo suyo fue un lamentable hecho el cual, evidentemente, demuestra que NO PUEDE PAGAR en vez de NO QUERER PAGAR.
Quedo a la espera de sus comentarios, correo o llamada,
atentos saludos.
Sebastián Yuraszeck V.
Abogado.

Buenas tardes:
Junto con saludar, le comento que lo que se le embargue va en directa relación con la deuda que usted tiene con la clínica. Si el domicilio que figura en el pagaré no es de su propiedad, el propietario puede interponer una tercería de posesión. Le recomiendo que se haga asesorar a la brevedad. En caso de requerir mis servicios escríbame al correo rmoabogado arroba gmail. com para ver los pasos a seguir.
Saludos cordiales.