¿Tengo que hacer cambio de apellido o adopción?

Estimada:
Junto con saludar, le puedo indicar lo siguiente:
1. El cambio de nombre o apellido, en este caso, requeriría en su caso, que la menor fuese llamada con el nuevo apellido, por lo menos durante 5 años, como ella tiene 3, le faltaría tiempo para cambiar el apellido. Debiendo acreditar con testigos en informe sumario que la menor durante toda su vida ha sido conocido por xxx apellido.
2. En el evento que Ud. decida esperar el plazo de 5 años para cambiar el apellido y hace el trámite. el tribunal sólo ordenará el cambio solicitado, pero en ningún caso significará que el padre (quien la reconoció), deje de serlo, ya que en el acta de nacimiento de ella seguirá apareciendo como su padre aunque con un apellido distinto. Los derechos y obligaciones entre ambos se mantienen.
3. Si su pareja decide adoptarla y están pensando en casarse, debe esperar el plazo de 2 años desde la fecha de matrimonio para iniciar el trámite de adopción. Requisito indispensable es que cuenten ambos con un INFORME DE IDONEIDAD, que emite el SENAME, para ello es preferible hacer las consultas antes, a fin de tener el certificado cuando cumplan los dos años de matrimonio.
4. La adopción consta de 2 etapas. la declaración de susceptibilidad de adopción y la adopción propiamente tal. La menor pasaría a ser hija de su cónyuge y dejaría de serlo respecto de su padre biológico.

En este caso lo mejor es buscar la adopción, debido a que la niña, al tener menos de 3 años, no podría acreditar ninguno de los supuestos que rige la ley de cambios de nombre (menoscabo moral o material, ser conocida por más de 5 años con otros apellidos, etc.).