¿Tengo que hacer cambio de apellido o adopción?

Junto con saludarles, quisiera hacerle llegar mi consulta, la cual espero puedan darme una respuesta clara o por lo menos orientarme realmente, porque he leído varias cosas...
Sucede que quiero saber si es posible un cambio de Apellido de una Menor de 3 años, cuando el progenitor no es mas que eso, reconoció a la menor al día de nacer y nunca mas lo vi, nunca he tenido ningún contacto con el por ningún motivo, y en base a que no me interesa en lo absoluto, quisiera hacer todo lo posible por hacer este tramite. He leído muchas cosas; pero creo que la mas real y efectiva menos tramitosa y demorosa, seria hacer una Demanda Civil creo que se llama, no estoy segura, contra El Progenitor, con el objetivo de que renuncie al reconocimiento del Menor, que dando el absuelto de cualquier responsabilidad, y yo sin el apellido de el sobre el Menor que es lo que quiero a toda costa; explíquenme como podría hacerlo por favor. Por otra parte hace un año y medio tengo pareja, la cual el otro mes tenemos fecha para casarnos y el desea darle su apellido a mi hija, le gustaría reconocerla; también he escuchado sobre que mi pareja puede adoptar a mi hija, es posible? seria otra manera para lograr el cambio de apellido, alguna ayuda por favor y orientación, me urge llevar a cabo ese tramite; desde ya muchas gracias

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Merino e Hija Abogados

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Abogado de Concepción especializado en Derecho de Familia

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Estimada:
Junto con saludar, le puedo indicar lo siguiente:
1. El cambio de nombre o apellido, en este caso, requeriría en su caso, que la menor fuese llamada con el nuevo apellido, por lo menos durante 5 años, como ella tiene 3, le faltaría tiempo para cambiar el apellido. Debiendo acreditar con testigos en informe sumario que la menor durante toda su vida ha sido conocido por xxx apellido.
2. En el evento que Ud. decida esperar el plazo de 5 años para cambiar el apellido y hace el trámite. el tribunal sólo ordenará el cambio solicitado, pero en ningún caso significará que el padre (quien la reconoció), deje de serlo, ya que en el acta de nacimiento de ella seguirá apareciendo como su padre aunque con un apellido distinto. Los derechos y obligaciones entre ambos se mantienen.
3. Si su pareja decide adoptarla y están pensando en casarse, debe esperar el plazo de 2 años desde la fecha de matrimonio para iniciar el trámite de adopción. Requisito indispensable es que cuenten ambos con un INFORME DE IDONEIDAD, que emite el SENAME, para ello es preferible hacer las consultas antes, a fin de tener el certificado cuando cumplan los dos años de matrimonio.
4. La adopción consta de 2 etapas. la declaración de susceptibilidad de adopción y la adopción propiamente tal. La menor pasaría a ser hija de su cónyuge y dejaría de serlo respecto de su padre biológico.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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CyG Abogados Asociados

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Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Civil

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En este caso lo mejor es buscar la adopción, debido a que la niña, al tener menos de 3 años, no podría acreditar ninguno de los supuestos que rige la ley de cambios de nombre (menoscabo moral o material, ser conocida por más de 5 años con otros apellidos, etc.).

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