Tuición de un hermano menor
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Quinteros, Cordero & Prieto Abogados
Abogado de Valparaíso especializado en Derecho Penal
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El Código Civil establece que, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres (incapacidad económica de la madre), el juez podrá confiar el cuidado personal (y representación) a otra (s) persona (s) competentes, prefiriendo a los consanguíneos más próximos. Por lo tanto, lo que debe hacer es primeramente solicitar mediación en algún centro para intentar llegar a acuerdo y, a falta de éste, presentar demanda de cuidado personal y patria potestad en el Juzgado de Familia competente.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Christian Lea Ibar
Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario
Contestado
En el tribunal de familia le darán la opción, y si su madre está de acuerdo será todo más fácil
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