¿Es válida una notificación judicial por deuda via e-mail?

Me llegó la siguiente notificación por e-mail.
"Estimado buenos días, informo a Ud. que el área judicial de (...) informa a tribunales el no acuerdo con Ud. por pagaré impago que usted mantiene con esta institución, pidiendo el pago total de la deuda, y solicitando el embargo con fuerza pública de los bienes móviles en la dirección que usted ingreso cuando solicito el crédito , se presentan también los medios de prueba el cual usted tomo conocimiento a través del numero de teléfono xxxxxxx y E-MAIL xxxxx."

¿Es válido este procedimiento por e-mail? Entiendo que esto debe ser hecho por un receptor judicial. Y de ser válido ¿qué pasos debo seguir yo?
Quedo a la espera de su respuesta.
Gracias .

Respuestas de otros profesionales:
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Christian Lea Ibar

Christian Lea Ibar

Abogado de Viña del Mar especializado en Derecho Tributario

Contestado

No, como norma general es válida la notificación personal o por cédula, esto es, dejar la notificación en el domicilio del deudor luego de haber sido buscado en 2 días diferentes y no encontrado, pero al receptor le consta que es el domicilio del deudor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor